REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE AGROCOMBUSTIBLES




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2113
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.195 de 14/11/2007.

TITULO II - DEFINICIONES PARA BIODIESEL

Artículo 4

 Se entiende por autoconsumo, según la previsión contenida en el artículo
12 de la Ley Nº 18.195 de 14 de noviembre de 2007, al consumo que realice
el propio productor de biodiesel (B100) en el ámbito de su actividad
empresarial
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