REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE AGROCOMBUSTIBLES




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2113
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.195 de 14/11/2007.

TITULO V - CONTRALOR DE LA URSEA
CAPITULO II - CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACION

Artículo 23

 Los productores de biodiesel y alcohol carburante deberán declarar ante
la URSEA el volumen producido, almacenado, comercializado y destinado al
autoconsumo, así como la compra de insumos y materias primas, entre otros,
según detalle y frecuencia que dicha Unidad establezca.
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