REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE AGROCOMBUSTIBLES




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2113
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.195 de 14/11/2007.

TITULO V - CONTRALOR DE LA URSEA
CAPITULO I - CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTO

Artículo 19

 La fiscalización por parte de la URSEA a las plantas de producción de
biodiesel y alcohol carburante, se realizará con una frecuencia mínima
inicial de 2 (dos) inspecciones por año a cada planta de producción,
exceptuando aquellas que estén identificadas por el MIEM como plantas
destinadas a investigación o desarrollo. La URSEA podrá modificar este
criterio en base a la experiencia que recoja en la fiscalización de este
sector.
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