TITULO III - AUTORIZACION DE PRODUCCION DE BIODIESEL Y ALCOHOL CARBURANTE Y REGISTRO CAPITULO III - AUTORIZACION DE PRODUCCION DE ALCOHOL CARBURANTE
Artículo 10
La solicitud de Autorización de Producción de alcohol carburante para una
determinada planta industrial, se presentará por la persona física o
jurídica interesada ante la DNETN, incluyendo la documentación e
información siguiente:
a) Nota firmada por el titular o representante de la empresa
solicitante, dirigida al Ministro de Industria, Energía y Minería,
solicitando autorización para producir alcohol carburante. En la
misma debe designarse un responsable técnico de la planta,
adjuntándose documentación fehaciente que acredite el cumplimiento
de las exigencias contenidas en el Capítulo I del Título IV de esta
reglamentación.
b) Documentación conteniendo la información requerida, que acredite su
presentación ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA), a los efectos de ser incluida en la Base de Datos de
Agentes vinculados a la Producción y Comercialización de
Agrocombustibles, según lo dispuesto por la Resolución de URSEA Nº
28/008, de 1º de abril de 2008.
c) Acuerdos existentes de comercialización.
d) Resultados analíticos de una muestra de alcohol carburante obtenida
en el proceso industrial de la planta para la cual se solicita la
autorización, que indiquen el cumplimiento total de la norma UNIT
Nº 1122 o UNIT Nº 1124.
e) Autorización y/o constancia de estado de situación, según
corresponda, otorgada/s por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
f) Habilitación correspondiente del Gobierno departamental en cuyo
ámbito territorial esté ubicada la planta industrial.
g) Habilitación correspondiente de la Dirección Nacional de Bomberos.
Las reglas de procedimiento previstas en el artículo 8º resultan
aplicables a este tipo de solicitudes de autorización.