FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO MARINA MERCANTE




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 06/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese el siguiente régimen de francos acumulables a la licencia: las empresas computarán por planillas y bajo el rubro "Francos Acumulables a la Licencia", un día o fracción de día por cada mes de embarque. El valor no se hará efectivo hasta tanto no se practique el desembarque por razones de licencia o alejamiento del cargo, momento en el cual el trabajador percibirá los importes acumulados bajo el citado rubro.
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