Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese el siguiente régimen de francos acumulables a la licencia: las empresas computarán por planillas y bajo el rubro "Francos Acumulables a la Licencia", un día o fracción de día por cada mes de embarque. El valor no se hará efectivo hasta tanto no se practique el desembarque por razones de licencia o alejamiento del cargo, momento en el cual el trabajador percibirá los importes acumulados bajo el citado rubro.