FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO MARINA MERCANTE




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 06/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de diferencia 
en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.
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