Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
(Transitorio): Para los aprendices de las Escalas I y II del artículo 1º del presente (Aprendices con estudios realizados en la Universidad del Trabajo del Uruguay), se considerará cumplido el período inicial de seis meses, si al 1º de junio de 1986 tienen en la empresa un año de
antigüedad. Si la antigüedad en la empresa al 1º de junio de 1986 fuere de dos años o más, se entenderá que ha cumplido el período de 18 (dieciocho) meses establecido en la escala II.
Para los casos en que la antigüedad al 1º de junio de 1986 sea inferior a un año se considerará como ingresado en esa fecha, a los efectos de la aplicación de los plazos establecidos en las escalas I y II referidas.