CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 29/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% (quince por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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