Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 17% (diecisiete por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986. En ningún caso algún trabajador podrá percibir un incremento inferior al 17% (diecisiete por ciento)
sobre dicho salario por aplicación del presente laudo.