PERCEPCION DE LA TASA DE REGISTRO Y CONTROL QUE GRAVA LAS ACTIVIDADES DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 30/12/1996
Publicación: 13/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los específicos zooterápicos actualmente registrados, que de conformidad con las reglamentaciones vigentes deban registrarse nuevamente, no estarán gravados con la Tasa de Registro si no existen
modificaciones en su formulación o condiciones de uso.
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