PERCEPCION DE LA TASA DE REGISTRO Y CONTROL QUE GRAVA LAS ACTIVIDADES DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 30/12/1996
Publicación: 13/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Tasa de Control Permanente de Firmas y Productos. Las Tasas de Control permanente de firmas y productos tendrán carácter anual y serán abonadas por primera vez en forma simultánea a la Tasa de Registro y sucesivamente en la forma en que establezca el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   El pago se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los literales
siguientes:
 a) Control Permanente de las condiciones de Habilitaciones:
 1) Productores/Fabricantes          26 UR
 2) Fraccionadores                   23 UR
 3) Distribuidores/Depósitos         17 UR
 4) Comerciantes minoristas          11 UR
 b) Control Permanente de Productos   9 UR
 (*)

(*)Notas:
Inciso final derogado/s por: Decreto Nº 89/018 de 09/04/2018 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 521/996 de 30/12/1996 artículo 4.
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