Tasa de Control Permanente de Firmas y Productos. Las Tasas de Control permanente de firmas y productos tendrán carácter anual y serán abonadas por primera vez en forma simultánea a la Tasa de Registro y sucesivamente en la forma en que establezca el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El pago se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los literales
siguientes:
a) Control Permanente de las condiciones de Habilitaciones:
1) Productores/Fabricantes 26 UR
2) Fraccionadores 23 UR
3) Distribuidores/Depósitos 17 UR
4) Comerciantes minoristas 11 UR
b) Control Permanente de Productos 9 UR
(*)
(*)Notas:
Inciso final derogado/s por: Decreto Nº 89/018 de 09/04/2018 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 521/996 de 30/12/1996 artículo 4.