Registro de Productos Veterinarios. Al momento de presentar
la solicitud de Registro de un específico zooterápico, deberá abonarse la
Tasa de Registro de conformidad con lo dispuesto en el literal siguiente:
a) Registro de Productos 24 UR
Dicha tasa no incluye el costo de pruebas, las que si fueran necesarias,
serán presupuestadas y estarán a cargo del registrante.