PERCEPCION DE LA TASA DE REGISTRO Y CONTROL QUE GRAVA LAS ACTIVIDADES DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 30/12/1996
Publicación: 13/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

Artículo 3

            Registro de Productos Veterinarios. Al momento de presentar
la solicitud de Registro de un específico zooterápico, deberá abonarse la
Tasa de Registro de conformidad con lo dispuesto en el literal siguiente:
 a) Registro de Productos         24 UR
 Dicha tasa no incluye el costo de pruebas, las que si fueran necesarias,
serán presupuestadas y estarán a cargo del registrante.
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