PERCEPCION DE LA TASA DE REGISTRO Y CONTROL QUE GRAVA LAS ACTIVIDADES DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 30/12/1996
Publicación: 13/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

Artículo 2

           Registro de Habilitación de Firmas y Establecimientos. Toda
firma o establecimiento con actividades de fabricación, fraccionamiento,
depósito, distribución, importación-exportación y comercialización de
específicos zooterápicos, al momento de presentar la solicitud de
inscripción en el Registro para Habilitación, abonará la Tasa de Registro
de conformidad con lo dispuesto en el literal siguiente:
 a) Registro de Firmas:
 1) Productores/Fabricantes        9 UR
 2) Fraccionadores                 8 UR
 3) Distribuidores/Depósitos       6 UR
 4) Comerciantes minoristas        4 UR
Referencias al artículo
Ayuda