TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES LOCATIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Artículo 98
Los establecimientos industriales que empleen animales de laboratorio,
deben tener alojamiento y espacio adecuado y separados de las áreas de
fabricación y almacenamiento. (*)