TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES LOCATIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Artículo 97
Los locales deben tener condiciones de saneamiento de ingreso,
almacenamiento y distribución de fluídos, de eliminación de productos
residuales que aseguren la higiene y eviten el riesgo de contaminación, de
productos, de personal y ambiental. (*)