TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS CAPITULO I - DE LA HABILITACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Artículo 86
Los establecimientos de fabricación y control analítico para terceros
se consideran sujetos a los mismos trámites de habilitación indicados. En
caso de fabricación o control por terceros deberá mantenerse una
documentación similar a la fabricación propia, a disposición del
Ministerio de Salud Pública. (*)