REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS
CAPITULO I - DE LA HABILITACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Artículo 85

   La habilitación será tramitada mediante una solicitud que deberá
contener:

Nombre del establecimiento o denominación;
Razón social, Titularidad;
Ubicación;
Dirección Técnica;
Fotocopia del Certificado de División Salud Ambiental;
Líneas de producción que proyectan elaborar declarando especialmente
los productos de uso fitosanitarios, biológicos y veterinario;
plano simple del Laboratorio y sus instalaciones;
Nómina de equipos de fabricación y control, que será determinado por
el instructivo correspondiente.
Nómina de técnicos y funciones;
Claves de Loteo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 114.
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