TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS CAPITULO I - DE LA HABILITACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Artículo 85
La habilitación será tramitada mediante una solicitud que deberá
contener:
Nombre del establecimiento o denominación;
Razón social, Titularidad;
Ubicación;
Dirección Técnica;
Fotocopia del Certificado de División Salud Ambiental;
Líneas de producción que proyectan elaborar declarando especialmente
los productos de uso fitosanitarios, biológicos y veterinario;
plano simple del Laboratorio y sus instalaciones;
Nómina de equipos de fabricación y control, que será determinado por
el instructivo correspondiente.
Nómina de técnicos y funciones;
Claves de Loteo. (*)