TITULO I - DEFINICIONES CAPITULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SUS OPERACIONES
Artículo 37
Importación: Es la acción tendiente a hacer entrar al territorio
nacional por cualquier vía, los medicamentos o productos afines y materias
primas comprendidas en la ley y sus reglamentaciones. En cuanto a la
competencia del Ministerio de Salud Pública, la importación comprende no
sólo la efectuada conforme a los procedimientos legales correspondientes,
sino también las acciones de hecho contrapuestas a las normas aplicables.