TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS CAPITULO VI - DE LA DIRECCION TECNICA
Artículo 112
Las discrepancias que puedan plantearse entre la Dirección Técnica y la
Dirección del establecimiento referente a cuestiones técnicas, podrán
elevarse a la División Química y Medicamentos (DIQUIME) para su
conocimiento y eventualmente ser resueltas con la opinión previa de la
Comisión Asesora Técnica de medicamentos (artículo 15 ley 15.443).
La resolución definirá la cuestión técnica y las responsabilidades que
puedan corresponder, sin perjuicio de las acciones y recursos que por
derecho corresponden. (*)