REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES E IMPORTADORES Y DROGUERIAS
CAPITULO V - DEL ASEO Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL

Artículo 105

   Los establecimientos industriales deberán cumplir las normas
siguientes:

a) mantener todos los locales limpios y en buen estado de
   conservación.
b) mantener todos los locales libres de desperdicios, insectos y
   roedores.
c) preparar por escrito detallados procedimientos de limpieza.
d) usar solamente aquellos materiales de limpieza que no produzcan
   contaminación de los productos de los equipos y del material de
   empaque. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 114.
Referencias al artículo
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