FIJACION DE EXONERACION TRIBUTARIA EN LA IMPORTACION DE BIENES DESTINADOS A LAS OBRAS DEL HOSPITAL POLICIAL




Promulgación: 06/08/1976
Publicación: 18/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 493
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Los materiales, equipos, maquinarias, herramientas, repuestos,
accesorios y todo elemento que sea necesario para la construcción de la
obra y que sean introducidos en admisión temporaria estarán exentos de la
operación cambiaria correspondiente y de la prestación de garantías
previstas por los artículos 15 y 16 del decreto del 25 de mayo de 1961.
Asimismo las admisiones temporarias podrán realizarse mediante simple
solicitud formulada ante la Aduana de entrada de los elementos en cada
oportunidad y sin intervención previa del Banco de la República, y por el
régimen de despacho directo, adjuntándose en todos los casos el
certificado del Ministerio del Interior.
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