Los materiales, equipos, maquinarias, herramientas, repuestos,
accesorios y todo elemento que sea necesario para la construcción de la
obra y que sean introducidos en admisión temporaria estarán exentos de la
operación cambiaria correspondiente y de la prestación de garantías
previstas por los artículos 15 y 16 del decreto del 25 de mayo de 1961.
Asimismo las admisiones temporarias podrán realizarse mediante simple
solicitud formulada ante la Aduana de entrada de los elementos en cada
oportunidad y sin intervención previa del Banco de la República, y por el
régimen de despacho directo, adjuntándose en todos los casos el
certificado del Ministerio del Interior.