FIJACION DE EXONERACION TRIBUTARIA EN LA IMPORTACION DE BIENES DESTINADOS A LAS OBRAS DEL HOSPITAL POLICIAL




Promulgación: 06/08/1976
Publicación: 18/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 493
Referencias a toda la norma
   Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de julio de 1975,
recaída en el expediente 306/968 del Ministerio del Interior por la cual
se dispone que esta Secretaría de Estado ejecute el programa, proyecto y
realización de las obras del Hospital Policial.

   Considerando: que se trata de una obra de interés nacional, que
conviene abaratar al máximo los costos de su construcción y equipamiento,
siendo pertinente prever el establecimiento de un régimen de exoneración
de las cargas impositivas que recaen sobre la introducción al país de los
bienes y mercaderías que serán destinados al Hospital Policial,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio del Interior y a las empresas contratistas,
subcontratistas y proveedores del proyecto Hospital Policial a realizar
todas las importaciones de los bienes a ser utilizados o incorporados a
las obras, así como todos los materiales de construcción, útiles, equipos,
instrumental, maquinarias, repuestos, accesorios, herramientas, aparatos y
todo otro elemento que sea necesario para incorporar o utilizar en la
construcción de las obras y equipamiento del proyecto, previa
certificación que extenderá el Ministerio del Interior; tales
beneficiarios estarán eximidos por dichos bienes de pago de todo tributo,
derechos de Aduana, adicionales, del Impuesto a las Importaciones creado
por el artículo 173 de la ley 13.637 del 21 de diciembre de 1967,
depósitos previos y consignaciones para la importación y de todo recargo,
inclusive los establecidos por los decretos 510/970; 285/971; 536/971;
932/975 de fechas 20/10/970; 20/05/971; 24/08/971; 02/12/975, tasas,
derechos y aranceles consulares, tasas y proventos portuarios, así como de
cualquier otro gravamen a la importación, vigente o a crearse. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

Los materiales, equipos, maquinarias, herramientas, repuestos,
accesorios y todo elemento que sea necesario para la construcción de la
obra y que sean introducidos en admisión temporaria estarán exentos de la
operación cambiaria correspondiente y de la prestación de garantías
previstas por los artículos 15 y 16 del decreto del 25 de mayo de 1961.
Asimismo las admisiones temporarias podrán realizarse mediante simple
solicitud formulada ante la Aduana de entrada de los elementos en cada
oportunidad y sin intervención previa del Banco de la República, y por el
régimen de despacho directo, adjuntándose en todos los casos el
certificado del Ministerio del Interior.

Artículo 3

Autorízase la libre circulación de todos los elementos mencionados
en el artículo 1º, sin perjuicio en todos los casos de las medidas de
contralor que debe ejercer la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 4

   Los elementos introducidos al amparo de éste régimen que no queden
incorporados definitivamente a la obra deberán ser devueltos al exterior
dentro de un plazo de seis meses a contar de la fecha de recepción
provisoria de la obra o en su defecto, el Contratista deberá iniciar
dentro del referido plazo las gestiones para realizar la importación
definitiva de los mismos con el pago total de los derechos de Aduana y
demás tributos que correspondan.

Artículo 5

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

DEMICHELI - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A.
BORRELLI
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