REGLAMENTACION DEL LITERAL Ñ DEL ART. 2° DE LA LEY 18.406, RELATIVA A LA CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL




Promulgación: 08/02/2021
Publicación: 17/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo 2 literal Ñ).

REGULACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL LITERAL Ñ

Artículo 5

   Anualmente, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional realizará una convocatoria a las organizaciones interesadas del literal Ñ a formular proyectos que deberán ser presentados en un formulario de postulación que se diseñará a esos efectos. Deberán asimismo ajustarse a lo dispuesto en este decreto. Los proyectos se estructurarán en objetivos generales y específicos, resultados esperados y actividades. Deberán contener un presupuesto detallado por actividades, y un cronograma de ejecución de estas.
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