REGLAMENTACION DEL LITERAL Ñ DEL ART. 2° DE LA LEY 18.406, RELATIVA A LA CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL




Promulgación: 08/02/2021
Publicación: 17/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo 2 literal Ñ).

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 11

   Una vez aprobada la financiación del proyecto por el Consejo Directivo de INEFOP, serán obligaciones de los beneficiarios de la asistencia financiera: a) Realizar la actividad que fundamenta la asistencia solicitada. b) Presentar a las actuaciones de comprobación que disponga el Consejo Directivo de Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Rendir debida cuenta de los gastos incurridos, todos los cuales deben estar vinculados al presupuesto de los proyectos aprobados. d) Conservar y proporcionar cuando le fueren solicitados por los órganos de control, todos los documentos justificativos relacionados con el proyecto que dio lugar a la asistencia solicitada.
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