REGLAMENTACION DEL ART. 85 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL FONDO DE RECURSOS DE AFECTACION ESPECIAL




Promulgación: 02/02/2015
Publicación: 19/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 353/016 de 07/11/2016 artículo 8.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 85.
   VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

   RESULTANDO: I) que por el citado artículo se autoriza al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a percibir los precios por los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para Gente de Mar y Cursos en la Organización Marítima Internacional dictados en la Escuela Naval y Escuela de Especialidades de la Armada, estableciendo asimismo que la recaudación por este concepto será destinada a gastos de funcionamiento e inversión de dichos Centros de Enseñanza.

   II) que nuestro País ha alcanzado la certificación dentro de la Lista Blanca de la Organización Marítima Internacional (OMI) en base al nivel de formación de Gente de Mar, sustentada en la certificación del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) del Sistema de Gestión de la Calidad de la Escuela Naval, además de los resultados favorables de las Auditorías Internacionales de la OMI y de la European Maritime Safety Agency.

   III) que asimismo se ha logrado la certificación Det Norske Veritas (DNV) de los Simuladores instalados en la Escuela Naval que aseguran el cumplimiento de los requisitos Internacionales para dictar los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional.

   CONSIDERANDO: I) que los Cursos que dictan la Escuela Naval y la Escuela de Especialidades de la Armada le permiten a la Gente de Mar cumplir con los requisitos de formación y entrenamiento internacionales fijados en el Convenio sobre Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (STCW) y por ende acceder al mercado laboral en el País y en el exterior.

   II) que estos Cursos requieren de materiales, equipos, sistemas de gestión de la calidad y simuladores que se podrán mantener y mejorar con el producido del dictado de los mismos, evitando que los costos recaigan sobre el presupuesto del Comando General de la Armada, por lo cual es imprescindible volcar todo lo recaudado en los Institutos que imparten dicha capacitación, para su funcionamiento, mantenimiento y mejora continua.

   III) que el cobro por dicha actividad está regulada por el "TOCAF" aprobado por el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012.

   ATENTO: a los informes favorables del Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y de la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/015 de 02/02/2015 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/015 de 02/02/2015 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/015 de 02/02/2015 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/015 de 02/02/2015 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/015 de 02/02/2015 artículo 5.

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/015 de 02/02/2015 artículo 6.

Artículo 7

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/015 de 02/02/2015 artículo 7.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/015 de 02/02/2015 artículo 8.

   JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA
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