Fecha de Publicación: 19/02/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   Son sin costo para el alumno o para la Armada Nacional:
   a) los Cursos de capacitación que la Escuela Naval determine son imprescindibles o necesarios para que los alumnos de los Cursos de Formación se puedan desempeñar como Oficiales de Guardia a su egreso.
   b) los Cursos de capacitación que la Escuela de Especialidades de la Armada determine son imprescindibles o necesarios para que los alumnos de los Cursos de Formación se puedan desempeñar en las guardias de navegación a su egreso.
   c) los Cursos solicitados formalmente por los Directores, Jefes o Comandantes de Unidades de la Armada Nacional que requiera su personal por razones de servicio.
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