APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2013




Promulgación: 06/02/2013
Publicación: 14/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 286
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad
2. Prima por Nacimiento
3. Prima por Matrimonio
4. Prima por Hogar Constituido
5. Prestación por Hijo
6. Prestación por Asistencia Médica
7. Prestación por Alimentación
8. Prestación 200 kWh
9. Otras retribuciones-
10. Sistema de Remuneración Variable
1 - PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% de la Base de
Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de
servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con
sus remuneraciones mensuales.
2 - PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación de la Base de
Prestación y contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2012
asciende a $ 2.818,25.
3 - PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación de la Base de
Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2012
asciende a $ 2.818,25.
4 - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta
por los artículos 12° de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, 5° de la Ley N°
16.002 del 25/11/88 y se reglamenta por R.09/516 de 14 de mayo de 2009 y
la R.09-1500 de acuerdo a la siguiente escala:

SUELDOS     MONTO ACTUAL
Hasta     $ 2.417,00     $ 966,80
Hasta     $ 3.142,10     $ 918,46
Hasta     $ 3.867,20     $ 870,12
Hasta     $ 4.350,60     $ 773,44
Hasta     $ 5.317,40     $ 676,76
Mayores de     $ 5.317,40     $ 580,08

5 - PRESTACIÓN POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% de la Base de
Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero 2012
asciende a $ 193,36 para más de 6 Base de Prestación y Contribución y $
386,72 para menos de 6 Base de Prestación y Contribución y está regulado
por Ley N° 16.697 que rige a partir del 1° de mayo de 1995.
Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo
mental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13.711 de
29/11/1968. Duplícase el monto de la asignación familiar para los
beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo
del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la
inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los
beneficiarios de Asignaciones Familiares que padezcan otras formas de
invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o
mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada
también percibirán asignación familiar duplicada.
6 - CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA A FUNCIONARIOS. Se reduce la
partida que los funcionarios tenían por Prestación por asistencia médica
en $ 959,37 a partir del 1° de marzo de 2008 de acuerdo a lo establecido
en el Decreto 176/008 del 25 de marzo de 2008.
7 - PRESTACIÓN POR ALIMENTACIÓN. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a Enero de 2012 es de $ 6.338.
8 - PRESTACIÓN 200 kWh. Los funcionarios con más de un año de antigüedad
percibirán una prestación de 200 kWh que se descontará mensualmente de sus
facturas de consumo de energía.
9 - OTRAS PRESTACIONES.
9.1. Aumento Mayor Horario. La norma legal que avala el pago de esta
retribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de
fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE
- AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14. Este concepto comprende la
retribución por pago de jornada extendida de 48 horas semanales. La
fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base
más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %

9.2. Trabajo Nocturno y Rotativo. La norma legal que avala el pago de esta
retribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de
fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE
- AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 - I incisos a), b), c), f) y g).
Este concepto comprende la retribución a aquellos funcionarios que
desempeñen servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día
durante todos los días del año.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) X %

9.3. Suplemento de Sueldos (para cargos permanentes y para personal
contratado para funciones permanentes). Dicha compensación está contenida
en las siguientes resoluciones de Directorio: 88-3863 de fecha 14 de
setiembre de 1988; 88-5434 de fecha 22 de diciembre de 1988; 91-2795 de
fecha 28 de agosto de 1991; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993, 93-3101
de fecha 24 de noviembre de 1993 y 93-3131 de fecha 24 de noviembre de
1993, recopiladas en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003
cláusula 14 numerales III y IV, relativas a: mando directo; grandes
reparaciones en centrales hidroeléctricas; área estratégica, investigación
y desarrollo; dirección estratégica; especialización de centrales
hidroeléctricas y especialización.
Estas compensaciones son inherentes al desempeño del cargo y a la
especialización que el mismo requiere. La fórmula de cálculo consiste en
un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de
comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %

9.4. Cambio de Residencia.  Esta compensación queda comprendida en las
resoluciones de Directorio 87-470 del 04/02/1987 y la 92-2942 del
11/11/1992 (desarraigo); 86-1980 de fecha 23 de abril de 1986; 82-1352 de
fecha 29 de abril de 1982; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993;
(radicación de centrales hidroeléctricas); 46-40817 de fecha 25 de marzo
de 1946; 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 (casa habitación y zona
balnearia); 98-3177 de fecha 26 de noviembre de 1998 (cambio de localidad
por traslado incentivado), 98-2966 de fecha 4 de noviembre de 1998,
03-1925 del 31 de julio de 2003 (relacionadas con el traslado incentivado)
y ley 16713 artículo 164 de fecha 5 de setiembre de 1995 por ficto de
vivienda habiendo sido recogidas en el Convenio Laboral UTE-AUTE de
noviembre de 2003, cláusula 14 numeral II.
Estas compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo
fomentando la radicación en el mismo.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I= Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I= (SB + 50% RC) x %
Se exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y traslado
incentivado los cuales se calculan de la siguiente forma:
Ficto de vivienda- 10 veces el valor de la unidad reajustable al mes del
aumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo;
Traslado incentivado- La fórmula de cálculo actualizada es de acuerdo a
las siguientes opciones: 1°: 91 días de viático con vivienda; 2°: 228 día
de viático al 100% en un único pago; 3°: 252 días de viático al 100% pago
en 18 cuotas y 4°: 24 cuotas del 20% del sueldo base. Se otorga por única
vez.

9.5. Prima a la Eficiencia. Se regula por las Resoluciones de Directorio
números 92-1498 de fecha 17 de junio de 1992; 93-549 de fecha 17 de marzo
de 1993; 93-1841 de fecha 14 de julio de 1993, 93-2623 de fecha 6 de
octubre de 1993; 95-966 de fecha 26 de abril de 1995; 95-1386 de fecha 31
de mayo de 1995 y la 06-1573 del 9 de octubre de 2006 (columnas,
transformadores, rutas de lectura y de distribución). Dicha compensación
se paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario
habitual de trabajo.
La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en
la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios
decretados por el Poder Ejecutivo.

9.6. Dedicación Especial. Se regula por las Resoluciones de Directorio
números 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 91-733 de fecha 27/02/1991;
92-1776 de fecha 22/07/1992; 98-888 del 19 de marzo de 1998; (de guardias
variables; 88-3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; 92-919 de fecha 8 de
abril de 1992; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; 93-3390 de fecha 15 de
diciembre de 1993; 00-1615 de fecha 3 de agosto de 2000; permanencia a la
orden, dedicación especial a cargos de responsabilidad, conducción de
vehículos, respectivamente y resoluciones 08-61 del 17 de enero de 2008
(conducción de vehículos); 08.555 del 15 de mayo de 2008 (polivalencia
tecnológica en generación) y 10-309 del 11 de marzo de 2010 (retribución
complementaria proyectos).
La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle:
a) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre el sueldo base
más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
b) Dedicación especial a cargos de responsabilidad- en base a un
porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
c) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre el sueldo base
más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente
a la categoría retributiva 11.
d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área
Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de
datos de sistemas de información.
El cálculo es en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del
reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
e) Guardias: 1) Domiciliarias: en base a un porcentaje sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I= Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
2) Variables. En base a un porcentaje del 3% sobre el sueldo base más el
50% del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes.
f) Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por
R07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61 del 17 de
enero de 2008 y R.10-26 del 14 de enero de 2010. El cálculo es en base a
un % sobre sueldo + 50% del reintegro de comidas. Esta nueva normativa
incorpora un diferencial según el porte del vehículo. Este diferencial se
paga como % sobre retributiva 9 + 50% reintegro de comidas.
g) Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba por
R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R08-555 del 15 de
mayo de 2008. El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro
de comidas.
h) Compensación por polivalencia tecnológica en Térmica y en Hidráulica.
El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas.
i) Retribución Complementaria Proyectos: Partida fija de acuerdo al puesto
que ocupa en el proyecto.

9.7. Otras compensaciones. Se regula por las resoluciones del Directorio:
05-675 del 21 de marzo de 2005 (adscriptos a DIR); 07-973 del 26 de julio
de 2007; 07-1118 del 26 de agosto de 2007, 07-1809 del 31 de diciembre de
2007; 08- 1219 del 24 de setiembre de 2008 y 08-1320 del 15 de octubre de
2008 (trabajo tecnológico).
a) Compensación por trabajo tecnológico: Se crea por R 07-973 del 26 de
julio de 2007 y ampliada por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007. El
cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas.
b) Campaña de Extracción de Muestras de Aceite: Se crea por RD 10-909 del
16 de julio de 2010. El pago a los funcionarios intervinientes se realiza
de acuerdo al tipo de tarea y a la responsabilidad asumida, en base a los
importes establecidos en la propia resolución.

9.8. Quebranto de Caja. Se regula por la resolución de Directorio 99-1194
de 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R.07-973 del 26 de
julio de 2007. El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los
eventuales faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o
becarios que manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a
efectivo. Forma de cálculo. Existen tres categorías que agrupan puestos de
trabajo según el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR
(UR-unidad reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales),
tomando el valor de la UR vigente al mes anterior a su pago.

9.9. Gastos de Representación. Son abonados a los integrantes del
Directorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley 16.713 de fecha 3 de setiembre de 1995. El valor de
esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo.

9.10. Horas Extra. Se rige por la resolución de Directorio 00-1615 de 3 de
agosto de 2000; R.09-1577 del 10 de diciembre de 2009 (Horas Extra a
Profesionales); R10-1613 del 12 de noviembre de 2010 (Hora Extra a Jefes)
y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16. Son todas las horas que
exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no laborables
por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida autorización.
Los días laborables y no laborables se determinarán de acuerdo al régimen
de trabajo vigente asignado a cada funcionario.
Forma de cálculo
SB + 50% RC  x  cp
        200
cp - coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna;
1.875 día laborable jornada nocturna; 2 día feriado o no laborable.

9.11. Centrales Térmicas.
1) Por Resolución de Directorio 61-170548 de fecha 14/12 de 1961 y 67-
9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de limpieza
de calderas en horario normal o en régimen de horas extras. Forma de
cálculo
SB + 50% RC x cp
        200
cp = 1

2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de
generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que
realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el
descanso tiempo simple. Forma de cálculo:
SB + 50% RC x cp
       200
cp = 1

9.12. Horas clase instructores. Se regula por las resoluciones de
Directorio 91-2342 de fecha 17/07/91; 91-2579 de fecha 07/08/91 y 01-3219
de fecha 29/11/01. Se paga a los funcionarios de la empresa por horas de
clase dictadas para formación del personal de la empresa.
Forma de cálculo - se abona un monto fijo por horas de clase dictadas.

9.13. Subsidio a Directores. Creado por el artículo 35° del Acto
Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N°
15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por
la Ley N° 16.195 del 10 de julio de 1991, sus modificativas,
reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010 artículos 65°, 66° y 67° que establece sus
actualizaciones.
Forma de Cálculo. Los titulares de cargo políticos o de particular
confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al
momento de desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un
periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo
de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al
85% del total de haberes del cargo en actividad.

9.14. Partida Compensatoria. Por R12.-639 se establece abonar a todo
funcionario que a partir de la fecha de la presente Resolución fuera
amparado por el Banco de Previsión Social al régimen de jubilación a causa
de incapacidad total y absoluta para todo trabajo, una partida mensual a
título personal e intransferible durante un período máximo de treinta y
seis meses y que cesará inmediatamente en caso de fallecimiento del
titular. La partida compensatoria a liquidar será la diferencia que surja
entre el setenta por ciento de los ingresos sujetos a montepío percibidos
en actividad en el año calendario anterior a la fecha de su desvinculación
y el haber jubilatorio por incapacidad física que pase a percibir. La
partida será ajustada de acuerdo a los incrementos salariales generales
aplicados a los funcionarios del Organismo.

9.15. Prestaciones por accidentes de trabajo. Comprende aquellas
situaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 16.074 de
17/10/1989, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por
funcionarios del Organismo, amparados por la Ley 10.004 de 28/02/1941, sus
modificativas, concordantes y complementarias.

9.16. Prestaciones por fallecimiento. Este beneficio se rige por
resolución de Directorio 07-250 de 02 de marzo de 2007. Forma de Cálculo:
La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36), sueldos del
funcionario, o becario fallecido. Para su cálculo se consideran las
siguientes partidas:
a)      Sueldo base
b)      Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por
comida)
c)      Compensaciones fijas por puesto de trabajo.

10- SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE.
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá estar comprendido
entre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente
deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales. La
implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño
Individual.
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores
que influirá en el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los
resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto
aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el
resultado sobre el cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de
influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al
presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño
físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además
con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá como excepción que
pese a que la Empresa haya tenido pérdidas, se percibirá el SRV dado el
cumplimiento de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha
excepción requerirá el previo acuerdo de la oficina de Planeamiento y
Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para
comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año estos
indicadores serán comunes para todo el personal.
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas
de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la
Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la
Empresa y calificación del funcionario estableciéndose como pautas mínimas
y máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero el
mismo reducirá su importancia, hasta llegar a cero en los próximos cuatros
años.
Criterio de distribución del SRV. La distribución del SRV será en meses
distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente
del que se abone el sueldo. Se pagará en cuatro cuotas.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV, la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. El diseño a acordar
en el marco del Proyecto de Reestructura y Nuevo Modelo de la Gestión de
los RRHH, en el cual se determinará el período y frecuencia en la medición
de los indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo el
criterio de gradualidad, se entienda conveniente implantar, será aprobado
por el Directorio.
Por RD10-1408 del 8 de octubre de 2010, el Directorio de UTE aprobó el
texto del Acta de Entendimiento entre UTE y AUTE, que en su punto 9
literal B) expresa:
"Se acordó para el mes de Enero 2011 el pago de una partida por
Productividad con idénticos criterios que los aplicados en la cuota
efectivizada en el mes de Julio 2010, sin perjuicio de los acuerdos que en
esta materia puedan surgir en la negociación salarial del Sector Público.
En la medida que no se resuelva la forma de pago de la productividad para
los meses siguientes, se utilizarán los mismos criterios aplicados hasta
ese momento."
Por RD 11.-548 del 29 de abril de 2011 se extendió la vigencia del
referido Convenio hasta el 31 de julio de 2011.
Por RD 11.-1078 de 5 de agosto de 2011 se extendió la vigencia del
referido Convenio hasta el 15 de marzo de 2012.
Por RD 11.-1880 de 16 de diciembre de 2011 considerando las RD 10.-1408 y
RD 11.-1078 el Directorio resuelve: 1°) Disponer el pago, a todos los
funcionarios de la Administración, de 0,5 Sueldo Base por concepto de
Productividad, en enero de 2012; 2°) Disponer que el monto a abonar a las
Categorías 3,5 y 7 coincidirá con el monto a abonar a la categoría 9 (en
este caso 0,5 Sueldo Base de categoría 9). Se calculará el excedente del
monto total a distribuir y se determinará un nuevo coeficiente a aplicar a
las categorías 11 a 37, pagándose en total lo dispuesto en el numeral
anterior; 3°) Disponer el pago de una partida idéntica para todos los
funcionarios, equivalente en su totalidad a 0,2975 (1,19/4) Sueldo Base
que se adicionará a la partida dispuesta en el numeral 1°.
Por RD 12.-229 de 16 de febrero de 2012, considerando las RD 10.-1408 y RD
11.-1078 el Directorio resuelve: 1°) Disponer el pago, a todos los
funcionarios de la Administración, de 0,5 Sueldo Base por concepto de
Productividad, en marzo de 2012; 2°) Disponer que el monto a abonar a las
Categorías 3,5 y 7 coincidirá con el monto a abonar a la categoría 9 (en
este caso 0,5 Sueldo Base de categoría 9). Se calculará el excedente del
monto total a distribuir y se determinará un nuevo coeficiente a aplicar a
las categorías 11 a 37, pagándose en total lo dispuesto en el numeral
anterior; 3°) Disponer el pago de una partida idéntica para todos los
funcionarios, equivalente en su totalidad a 0,2975 (1,19/4) Sueldo Base
que se adicionará a la partida dispuesta en el numeral 1°.
Por RD 12.-919 de 14 de junio de 2012, considerando la RD 10.-1408 el
Directorio resuelve: 1°) Disponer el pago, a todos los funcionarios de la
Administración, de 0,5 Sueldo Base por concepto de Productividad, en julio
de 2012; 2°) Disponer que el monto a abonar a las Categorías 3,5 y 7
coincidirá con el monto a abonar a la categoría 9 (en este caso 0,5 Sueldo
Base de categoría 9). Se calculará el excedente del monto total a
distribuir y se determinará un nuevo coeficiente a aplicar a las
categorías 11 a 37, pagándose en total lo dispuesto en el numeral
anterior; 3°) Disponer el pago de una partida idéntica para todos los
funcionarios, equivalente en su totalidad a 0,2975 (1,19/4) Sueldo Base
que se adicionará a la partida dispuesta en el numeral 1°.
Por RD 12.-1445 del 14 de setiembre de 2012, se extendió la vigencia del
referido Convenio hasta el 15 de marzo de 2013.
Por RD 12.-1447 del 14 de setiembre de 2012, considerando las RD 10.-1408
y RD 12-1445 el Directorio resuelve: 1°) Disponer el pago, a todos los
funcionarios de la Administración, de 0,5 Sueldo Base por concepto de
Productividad, en octubre de 2012; 2°) Disponer que el monto a abonar a
las Categorías 3,5 y 7 coincidirá con el monto a abonar a la categoría 9
(en este caso 0,5 Sueldo Base de categoría 9). Se calculará el excedente
del monto total a distribuir y se determinará un nuevo coeficiente a
aplicar a las categorías 11 a 37, pagándose en total lo dispuesto en el
numeral anterior; 3°) Disponer el pago de una partida idéntica para todos
los funcionarios, equivalente en su totalidad a 0,2975 (1,19/4) Sueldo
Base que se adicionará a la partida dispuesta en el numeral 1°.
Para el ejercicio 2013 hasta que no se resuelva una nueva forma de pago
del SRV, rige lo dispuesto en la RD 10.-1408, de acuerdo al texto del Acta
de Entendimiento celebrada entre UTE y AUTE.
Respecto a la fórmula de pago de la productividad para el Ejercicio 2013,
se utilizarán los mismos criterios aplicados en el Ejercicio 2012.
La partida incluida en el objeto 043.010 "Sistema de Remuneración
Variable" sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño
del SRV.
El monto a pagar por este concepto en el 2013 asciende a $ 436:989.203.
Ayuda