RECURSOS NATURALES. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 16/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 374
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Propuestas). Los interesados, incluidos los gobiernos departamentales,
en proponer áreas para ser incorporadas al Sistema Nacional de Areas
Naturales Protegidas de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4º y 5º
de la Ley que se reglamenta, deberán presentar las propuestas debidamente
fundadas ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
Las referidas propuestas deberán contener como mínimo la siguiente
información:

a)     Ubicación y delimitación propuesta en un plano a escala adecuada.
b)     Identificación en Plano Catastral de los padrones involucrados.
c)     Caracterización del medio físico, biológico, socioeconómico, uso
actual y potencial de la tierra y aspectos culturales, históricos y
arqueológicos.
d)     Aspectos destacados que justifican su inclusión en el Sistema
Nacional de Areas Naturales Protegidas y objetivos de conservación.
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