RECURSOS NATURALES. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 16/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 374
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Objetivos de las nuevas categorías). Los objetivos de manejo para las
categorías previstas en el artículo anterior serán:

A)     Area de manejo de hábitats y/o especies:

1º.     Mantener el hábitat en las condiciones necesarias para proteger a
especies importantes, grupos de especies, comunidades bióticas o
característicos físicas del ambiente, cuando ello exija cierto tipo de
manipulación humana concreta para un manejo óptimo;

2º.     Facilitar las investigaciones científicas y el monitoreo
ambiental, como principales actividades asociadas al manejo sostenible de
los recursos;

3º.     Establecer áreas limitadas con fines educativos y para que el
público aprecie las características de los hábitat en cuestión y de las
actividades de manejo de la vida silvestre;

4º.     Excluir, y por lo tanto prevenir, la explotación u ocupación
hostiles a los propósitos de designación; y,

5º.     Aportar a las poblaciones que viven dentro del área designada los
beneficios derivados de las prácticas o actividades que sean compatibles
con los otros objetivos de manejo.

B)     Area protegida con recursos manejados:

1º.     Proteger y mantener a largo plazo la diversidad biológica y otros
valores naturales del área;

2º.     Promover prácticas de manejo racionales con fines de producción
sostenible;

3º.     Preservar la base de recursos naturales contra la enajenación de
otras modalidades de utilización de tierras que sean perjudiciales para
la diversidad biológica del área; y,

4º.     Contribuir al desarrollo regional y nacional.
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