RECURSOS NATURALES. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 16/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 374
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   (Áreas de conservación o reservas privadas). Los propietarios de padrones de propiedad privada podrán solicitar ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente, su declaración como áreas de conservación o reservas privadas, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000. Dicha solicitud deberá contener como mínimo:
   a) Documentación que acredite la propiedad del padrón o los padrones involucrados, aunque sea parcialmente.
   b) Ubicación y delimitación propuesta en un plano a escala adecuada.
   c) Aspectos destacados que justifican su declaración y objetivos de conservación, así como estrategia de manejo que incluya la zonificación del área.
   d) Plazo por el que se solicita su declaración como área de conservación o reserva privada.
   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá establecer otros requisitos para la declaración de áreas de conservación o reservas privadas.
   Una vez recibida la solicitud antes referida, se verificará si contiene la información requerida, confiriendo vista al interesado en caso de que fuera necesaria cualquier corrección o complementación, o en su caso, de las condiciones que deberían requerirse para que dicha área sea declarada. A dichos efectos, la Dirección Nacional de Medio Ambiente establecerá los criterios para identificar los valores que deberán contener las áreas de conservación o reservas privadas para su declaración, y pautas para su gestión.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 294/019 de 30/09/2019 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005 artículo 21.
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