RECURSOS NATURALES. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 16/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 374
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 (Entidades representativas). A los efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, se entiende por entidades representativas:

A)     De los productores agropecuarios: la Asociación rural del Uruguay,
la Federación Rural, las Cooperativas Agrarias Federadas, la Comisión
Nacional de Fomento Rural, la Asociación de Cultivadores de Arroz y la
Asociación Nacional de Productores de Leche.

B)     De las organizaciones no gubernamentales ambientalistas aquellas
organizaciones no gubernamentales de segundo grado, constituidas sin
fines de lucro y que se integren con organizaciones no gubernamentales
que cuente entre sus objetivos, la defensa, conservación y el
mejoramiento del ambiente .
Ayuda