RECURSOS NATURALES. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 16/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 374
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   (De las zonas adyacentes). Las medidas de protección previstas para las zonas adyacentes a las áreas naturales protegidas, según lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000, serán de aplicación por el Poder Ejecutivo con el objetivo de articular las actividades y planes de desarrollo regionales con el cumplimiento de los objetivos específicos del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
   A tales efectos, los planes o proyectos de desarrollo impulsados o aprobados por gobiernos departamentales, empresas públicas y el Poder Ejecutivo, que involucren actividades u obras dentro de las zonas adyacentes delimitadas según lo dispuesto en el artículo 9° del presente decreto, deberán ser comunicados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en forma previa a su aprobación o ejecución, según corresponda.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 294/019 de 30/09/2019 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005 artículo 16.
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