RECURSOS NATURALES. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 16/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 374
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 (Señalización). La señalización y el equipamiento de uso público de
todas las áreas que se incorporen al Sistema Nacional de Areas Naturales
Protegidas deberá realizarse de acuerdo con las directrices de diseño,
ubicación y construcción que - con carácter general - establecerá la
Dirección Nacional de Medio Ambiente, de manera de asegurar una adecuada
uniformidad de dicha infraestructura.
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