(Coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional). Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo anterior, la coordinación e interacción entre
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el
Ministerio de Defensa Nacional, prevista en el artículo 5º de la Ley que
se reglamenta, se realizará a través del representante de este último en
la Comisión Nacional Asesora de Areas Protegidas, según lo dispuesto en
el artículo 17.