DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE VIAS FERREAS




Promulgación: 12/02/2004
Publicación: 17/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 289
Referencias a toda la norma
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 5 de diciembre de 2003 que 
aprobó el Pliego de Condiciones Particulares que regirá el llamado a la 
Licitación Pública Internacional Nº 22/03 convocada por el Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas.

RESULTANDO: I) Que la referida licitación tiene por objeto la selección 
de una empresa o conjunto de empresas que reúnan las condiciones 
técnicas, jurídicas y financieras necesarias para ser adjudicatarias de 
las obras de rehabilitación y mantenimiento de 1114 kilómetros de 
infraestructura de vía férrea.

II) Que incluye además el suministro, instalación, puesta en 
funcionamiento y rehabilitación de la señalización, así como el 
suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de 
despacho y control de trenes.

III) Que el adjudicatario tendrá además como obligación, la gestión y el 
mantenimiento de toda la infraestructura ferroviaria dentro de la faja de 
dominio público para satisfacer los niveles de servicio indicados en los 
diferentes tramos y períodos del contrato.

CONSIDERANDO: Conveniente otorgar a las actividades que encuadren en la 
definición objetiva establecida en el Resultando, aquellos beneficios 
tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia en 
el desarrollo de la actividad productiva nacional.

ATENTO: a lo dispuesto por el decreto-ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 
1974 y por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Declárase promovidas al amparo de lo dispuesto por el artículo 11º de 
la Ley Nº 16.906 de 7º de enero de 1998, las actividades de rehabilitación y mantenimiento de las vías férreas, y de suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la correspondiente señalización y del sistema de despacho y control de trenes, realizadas en el marco de las licitaciones convocadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   A efectos de la inclusión en el alcance objetivo de la declaratoria 
promocional, deberán cumplirse simultáneamente las siguientes 
condiciones:
a) las actividades referidas en el inciso primero del presente artículo
   deberán prestarse en forma conjunta por una única persona jurídica.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente literal, el adjudicatario
   podrá subcontratar el suministro de bienes y servicios para cumplir 
   con sus obligaciones.
b) el plazo para el pago de las obras públicas referidas, y de los
   restantes bienes y servicios suministrados al Ministerio de Transporte
   y Obras Públicas, no podrá ser inferior a diez años.
c) la adjudicación se realizará mediante licitación pública 
   internacional.
   Las empresas adjudicatarias deberán presentar ante la Comisión de 
Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero 
de 1998, la documentación que ésta solicite, a efectos de quedar 
amparados por los beneficios que acuerda el presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

BATLLE - LUCIO CACERES - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR


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