VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 5 de diciembre de 2003 que
aprobó el Pliego de Condiciones Particulares que regirá el llamado a la
Licitación Pública Internacional Nº 22/03 convocada por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
RESULTANDO: I) Que la referida licitación tiene por objeto la selección
de una empresa o conjunto de empresas que reúnan las condiciones
técnicas, jurídicas y financieras necesarias para ser adjudicatarias de
las obras de rehabilitación y mantenimiento de 1114 kilómetros de
infraestructura de vía férrea.
II) Que incluye además el suministro, instalación, puesta en
funcionamiento y rehabilitación de la señalización, así como el
suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de
despacho y control de trenes.
III) Que el adjudicatario tendrá además como obligación, la gestión y el
mantenimiento de toda la infraestructura ferroviaria dentro de la faja de
dominio público para satisfacer los niveles de servicio indicados en los
diferentes tramos y períodos del contrato.
CONSIDERANDO: Conveniente otorgar a las actividades que encuadren en la
definición objetiva establecida en el Resultando, aquellos beneficios
tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia en
el desarrollo de la actividad productiva nacional.
ATENTO: a lo dispuesto por el decreto-ley Nº 14.178 de 28 de marzo de
1974 y por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovidas al amparo de lo dispuesto por el artículo 11º de
la Ley Nº 16.906 de 7º de enero de 1998, las actividades de rehabilitación y mantenimiento de las vías férreas, y de suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la correspondiente señalización y del sistema de despacho y control de trenes, realizadas en el marco de las licitaciones convocadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
A efectos de la inclusión en el alcance objetivo de la declaratoria
promocional, deberán cumplirse simultáneamente las siguientes
condiciones:
a) las actividades referidas en el inciso primero del presente artículo
deberán prestarse en forma conjunta por una única persona jurídica.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente literal, el adjudicatario
podrá subcontratar el suministro de bienes y servicios para cumplir
con sus obligaciones.
b) el plazo para el pago de las obras públicas referidas, y de los
restantes bienes y servicios suministrados al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, no podrá ser inferior a diez años.
c) la adjudicación se realizará mediante licitación pública
internacional.
Las empresas adjudicatarias deberán presentar ante la Comisión de
Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero
de 1998, la documentación que ésta solicite, a efectos de quedar
amparados por los beneficios que acuerda el presente decreto. (*)