DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE VIAS FERREAS




Promulgación: 12/02/2004
Publicación: 17/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 289
Referencias a toda la norma
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 5 de diciembre de 2003 que 
aprobó el Pliego de Condiciones Particulares que regirá el llamado a la 
Licitación Pública Internacional Nº 22/03 convocada por el Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas.

RESULTANDO: I) Que la referida licitación tiene por objeto la selección 
de una empresa o conjunto de empresas que reúnan las condiciones 
técnicas, jurídicas y financieras necesarias para ser adjudicatarias de 
las obras de rehabilitación y mantenimiento de 1114 kilómetros de 
infraestructura de vía férrea.

II) Que incluye además el suministro, instalación, puesta en 
funcionamiento y rehabilitación de la señalización, así como el 
suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de 
despacho y control de trenes.

III) Que el adjudicatario tendrá además como obligación, la gestión y el 
mantenimiento de toda la infraestructura ferroviaria dentro de la faja de 
dominio público para satisfacer los niveles de servicio indicados en los 
diferentes tramos y períodos del contrato.

CONSIDERANDO: Conveniente otorgar a las actividades que encuadren en la 
definición objetiva establecida en el Resultando, aquellos beneficios 
tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia en 
el desarrollo de la actividad productiva nacional.

ATENTO: a lo dispuesto por el decreto-ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 
1974 y por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Declárase promovidas al amparo de lo dispuesto por el artículo 11º de 
la Ley Nº 16.906 de 7º de enero de 1998, las actividades de rehabilitación y mantenimiento de las vías férreas, y de suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la correspondiente señalización y del sistema de despacho y control de trenes, realizadas en el marco de las licitaciones convocadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   A efectos de la inclusión en el alcance objetivo de la declaratoria 
promocional, deberán cumplirse simultáneamente las siguientes 
condiciones:
a) las actividades referidas en el inciso primero del presente artículo
   deberán prestarse en forma conjunta por una única persona jurídica.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente literal, el adjudicatario
   podrá subcontratar el suministro de bienes y servicios para cumplir 
   con sus obligaciones.
b) el plazo para el pago de las obras públicas referidas, y de los
   restantes bienes y servicios suministrados al Ministerio de Transporte
   y Obras Públicas, no podrá ser inferior a diez años.
c) la adjudicación se realizará mediante licitación pública 
   internacional.
   Las empresas adjudicatarias deberán presentar ante la Comisión de 
Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero 
de 1998, la documentación que ésta solicite, a efectos de quedar 
amparados por los beneficios que acuerda el presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   Exonérase de los impuestos al Valor Agregado y de Contribución al 
Financiamiento de la Seguridad Social, a las enajenaciones de bienes y 
prestaciones de servicios que el adjudicatario realice al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, en el marco del cumplimiento de los 
contratos de obra pública y servicios complementarios a que refiere el 
artículo anterior, así como a las enajenaciones de bienes y prestaciones 
de servicios efectuadas por los subcontratistas al adjudicatario con 
igual destino.
   En el caso de las operaciones realizadas por los subcontratistas, la 
factura correspondiente deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado, y 
en el caso de las enajenaciones de bienes, el Impuesto de Contribución al 
Financiamiento de la Seguridad Social. Ambos tributos serán devueltos al 
adjudicatario mediante el procedimiento establecido para los 
exportadores.

Artículo 3

   Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico 
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo 
tributo que corresponda aplicar en ocasión de la importación, incluidos 
los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la 
Seguridad Social, a los bienes importados directamente por el 
adjudicatario, destinados a integrar el costo de las obras y servicios 
objeto de licitación, previa certificación de la Dirección Nacional de 
Industria, Energía y Minería, en base a los certificados del Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas que establezcan que los bienes a importar 
tendrán como destino tales obras y servicios. Se requerirá asimismo que 
el Ministerio que realice la certificación establezca que los bienes 
exonerados no son competitivos con los de la industrial nacional.

Artículo 4

   Exonérase del Impuesto al Patrimonio, a los bienes de activo fijo, 
propiedad del adjudicatario destinados a la realización de las obras o 
prestación de servicios a que refiere el artículo 1º, durante el período 
en que dichos bienes estén aplicados a la ejecución de las referidas 
obras y servicios.

Artículo 5

   Difiérese, a efectos de la determinación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la renta fiscal del adjudicatario, correspondiente a los primeros cuatro ejercicios fiscales, la que se imputará a partir del quinto ejercicio fiscal en forma uniforme en tantos ejercicios como cuotas anuales resten por pagar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Si existieran rentas derivadas de otras actividades, el diferimiento se realizará en forma proporcional.

Artículo 6

   Autorízase a importar en admisión temporaria maquinarias, equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución de las obras o la prestación de los servicios, por un plazo que no exceda la recepción definitiva de los mismos.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - LUCIO CACERES - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR


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