VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 5 de diciembre de 2003 que
aprobó el Pliego de Condiciones Particulares que regirá el llamado a la
Licitación Pública Internacional Nº 22/03 convocada por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
RESULTANDO: I) Que la referida licitación tiene por objeto la selección
de una empresa o conjunto de empresas que reúnan las condiciones
técnicas, jurídicas y financieras necesarias para ser adjudicatarias de
las obras de rehabilitación y mantenimiento de 1114 kilómetros de
infraestructura de vía férrea.
II) Que incluye además el suministro, instalación, puesta en
funcionamiento y rehabilitación de la señalización, así como el
suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de
despacho y control de trenes.
III) Que el adjudicatario tendrá además como obligación, la gestión y el
mantenimiento de toda la infraestructura ferroviaria dentro de la faja de
dominio público para satisfacer los niveles de servicio indicados en los
diferentes tramos y períodos del contrato.
CONSIDERANDO: Conveniente otorgar a las actividades que encuadren en la
definición objetiva establecida en el Resultando, aquellos beneficios
tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia en
el desarrollo de la actividad productiva nacional.
ATENTO: a lo dispuesto por el decreto-ley Nº 14.178 de 28 de marzo de
1974 y por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase promovidas al amparo de lo dispuesto por el artículo 11º de
la Ley Nº 16.906 de 7º de enero de 1998, las actividades de rehabilitación y mantenimiento de las vías férreas, y de suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la correspondiente señalización y del sistema de despacho y control de trenes, realizadas en el marco de las licitaciones convocadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
A efectos de la inclusión en el alcance objetivo de la declaratoria
promocional, deberán cumplirse simultáneamente las siguientes
condiciones:
a) las actividades referidas en el inciso primero del presente artículo
deberán prestarse en forma conjunta por una única persona jurídica.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente literal, el adjudicatario
podrá subcontratar el suministro de bienes y servicios para cumplir
con sus obligaciones.
b) el plazo para el pago de las obras públicas referidas, y de los
restantes bienes y servicios suministrados al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, no podrá ser inferior a diez años.
c) la adjudicación se realizará mediante licitación pública
internacional.
Las empresas adjudicatarias deberán presentar ante la Comisión de
Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero
de 1998, la documentación que ésta solicite, a efectos de quedar
amparados por los beneficios que acuerda el presente decreto. (*)
Exonérase de los impuestos al Valor Agregado y de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, a las enajenaciones de bienes y
prestaciones de servicios que el adjudicatario realice al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en el marco del cumplimiento de los
contratos de obra pública y servicios complementarios a que refiere el
artículo anterior, así como a las enajenaciones de bienes y prestaciones
de servicios efectuadas por los subcontratistas al adjudicatario con
igual destino.
En el caso de las operaciones realizadas por los subcontratistas, la
factura correspondiente deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado, y
en el caso de las enajenaciones de bienes, el Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social. Ambos tributos serán devueltos al
adjudicatario mediante el procedimiento establecido para los
exportadores.
Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo
tributo que corresponda aplicar en ocasión de la importación, incluidos
los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, a los bienes importados directamente por el
adjudicatario, destinados a integrar el costo de las obras y servicios
objeto de licitación, previa certificación de la Dirección Nacional de
Industria, Energía y Minería, en base a los certificados del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas que establezcan que los bienes a importar
tendrán como destino tales obras y servicios. Se requerirá asimismo que
el Ministerio que realice la certificación establezca que los bienes
exonerados no son competitivos con los de la industrial nacional.
Exonérase del Impuesto al Patrimonio, a los bienes de activo fijo,
propiedad del adjudicatario destinados a la realización de las obras o
prestación de servicios a que refiere el artículo 1º, durante el período
en que dichos bienes estén aplicados a la ejecución de las referidas
obras y servicios.
Difiérese, a efectos de la determinación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la renta fiscal del adjudicatario, correspondiente a los primeros cuatro ejercicios fiscales, la que se imputará a partir del quinto ejercicio fiscal en forma uniforme en tantos ejercicios como cuotas anuales resten por pagar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Si existieran rentas derivadas de otras actividades, el diferimiento se realizará en forma proporcional.
Autorízase a importar en admisión temporaria maquinarias, equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución de las obras o la prestación de los servicios, por un plazo que no exceda la recepción definitiva de los mismos.