EMISION DE BONOS DE AHORRO PREVISIONAL. AÑO 1999. 2ª Serie




Promulgación: 24/02/1999
Publicación: 03/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 308
VISTO: las Leyes Nos. 16.225, de 25 de octubre de 1991, 16.812 de 14 de
marzo de 1997, 16.882 de 24 de octubre de 1997 y 16.884 de 10 de
noviembre de 1997.-

RESULTANDO: que por la Ley Nº 16.884 citada, se autoriza a emitir títulos
de ahorro previsional.-

CONSIDERANDO: I) que es conveniente hacer uso de la facultad legal.-

II) que se dispone de tope legal habilitante.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por el Banco Central del
Uruguay.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 50:000.000,oo
(cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en
títulos denominados "Bonos de Ahorro Previsional Año 1999, 2ª Serie,
Dólares USA 7.625%, vencimiento marzo del año 2007" -, a 8 años de
plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión. Dichos títulos serán al portador y
llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del
Uruguay.-
Asimismo, se autoriza la emisión de bonos de Ahorro Previsional mediante
la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que
los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito
respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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