FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO CASAS DE HUESPEDES




Promulgación: 26/01/1987
Publicación: 20/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá
ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes y/o servicios
de las empresas que integran el grupo salarial.
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