Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Puertos para
prorrogar la vigencia del actual Cuerpo Normativo Tarifario, aprobado por
decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983.
Resultando: I) Que el Organismo manifiesta que al vencimiento de los
plazos establecidos por el decreto 67/983, no habrá culminado la
elaboración de una estructura tarifaria que responda a los costos de
prestación de los servicios;
II) Que expresa estar implementando un sistema de información que le
permitiría cumplir las directrices impartidas por el decreto 736/978 de 26
de diciembre de 1978.
Considerando: procedente prorrogar la vigencia del actual Cuerpo
Normativo Tarifario, debiendo no obstante elevar a consideración de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión antes del 30 de
setiembre de 1984 el proyecto tarifario que responda a los costos de sus
servicios.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984 la vigencia del Cuerpo
Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos aprobado por
decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983.
ALVAREZ - ALFONSO MA. ALGORTA DEL CASTILLO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS