Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 265 .
La Biblioteca Nacional vertirá el 50% de lo recaudado en la cuenta de la Unidad Ejecutora - Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley Nº 16.320.