FINALIZACION DE CURSOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACION DE OFICIALES




Promulgación: 30/12/1996
Publicación: 15/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1321

Artículo 2

   Los ascensos a Alférez y Guardia Marina se conferirán en la fecha que
determine la referida autoridad, siempre que los alumnos a los cuales les
corresponda ascender hayan llenado todos los requisitos legales y
reglamentarios para ello, una vez finalizados los cursos correspondientes.
Ayuda