Visto: la necesidad de modificar el Decreto 21.931/952 de 14 de
noviembre de 1952.
Resultando: que por la citada norma se dispone que las actividades
escolares que se desarrollen en las Escuelas Militares deberán finalizar
dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año y que los
ascensos a Alférez, Guardia Marina y Alférez ingeniero, se conferirán con
fecha 21 de diciembre.
Considerando: que la experiencia indica que cumplir con plazos tan
precisos dificulta la finalización de los cursos, siendo conveniente
posibilitar que el desarrollo de los actos de clausura de los mismos se
efectúe en la fecha que se estime más oportuno.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
134 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de
febrero de 1974, en la redacción sustitutiva dada por el artículo 1ro. del
Decreto-Ley 15.353 de 10 de diciembre de 1982.
El Presidente de la República:
DECRETA:
Determínase que los cursos de las distintas Escuelas de Formación de
Oficiales finalizarán en la fecha que disponga la autoridad competente con
el respectivo acto de clausura.
Los ascensos a Alférez y Guardia Marina se conferirán en la fecha que
determine la referida autoridad, siempre que los alumnos a los cuales les
corresponda ascender hayan llenado todos los requisitos legales y
reglamentarios para ello, una vez finalizados los cursos correspondientes.