DESTINO DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA




Promulgación: 09/11/2009
Publicación: 20/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1562

Artículo 9

 Los vinos que contengan híbridos productores directos, correspondientes a
la zafra 2008 y anteriores, podrán tener como destino su destilación.
Asimismo, podrán destinarse a destilación los vinos que por resolución
fundada autorice el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) y los
vinos zafra 2008, que en el marco de operativos o del plan de negocios con
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no se hubieren exportado.
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