DESTINO DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA




Promulgación: 09/11/2009
Publicación: 20/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1562

Artículo 2

 El destino del fondo creado por el artículo 2º de la ley Nº 16.311, de 15
de octubre de 1992, en la redacción dada por el artículo 13 de la ley Nº
18.462, de 8 de enero de 2009 tendrá los destinos y distribución
siguientes:
- Indemnizar a productores cuyos viñedos hayan sido afectados por el
granizo, por una suma anual equivalente al quince por ciento de la
recaudación;
- Indemnizar a productores afectados por otros fenómenos climáticos,
reducir las primas de los seguros, ampliar sus coberturas y promover la
reconversión de los viñedos y las plantas industriales, así como el
incentivo de la exportación de los productos vitivinícolas, por una suma
anual equivalente al ochenta y cinco por ciento de la recaudación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 10.
Referencias al artículo
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