APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1849

Artículo 6

 ESTRUCTURA ESCALAFONARIA - DEFINICIONES
Se entiende por escalafón a un gran grupo ocupacional homogéneo, que se
define en función de las características principales de las actividades
que comprende, y de las exigencias generales en cuanto a conocimientos y
habilidades.
Los subescalafones son grupos ocupacionales menores, contenidos dentro de
cada escalafón, que se definen con mayor especificidad en función del tipo
de tareas a realizar y de los conocimientos y habilidades particulares
requeridas para su ejecución.
Las ocupaciones están comprendidas dentro de los subescalafones y se
definen como un conjunto de actividades semejantes y vinculadas en función
del tipo de tareas que comprenden, de las responsabilidades inherentes y
de los requisitos para su desempeño.
Los niveles ocupacionales constituyen el ordenamiento jerárquico de etapas
en la trayectoria personal del funcionario dentro de la ocupación
correspondiente, determinados por sus competencias y por las tareas
desarrolladas y se asocia cada uno de ellos, dentro del escalafón y
subescalafón, a un grado salarial de la escala retributiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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