APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1849

Artículo 3

 DIRECTORIO
La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional
de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones
legales vigentes.
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de
Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 19.950 y $ 674
por concepto de complemento (aumento mayo de 2003) y $ 13.600, y $ 586 por
concepto de complemento (aumento mayo 2003), mensuales respectivamente
(vigencia 1º de enero de 2008).
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 de 21 de
octubre de 1987 (Art. 5º), percibirán el mismo en la forma y condiciones
establecidas en los decretos Nº 398/989 de 24 de agosto de 1989 y Nº
169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto
por la Ley Nº 16.195 de 10 de julio de 1991 (Artículo Unico) y Decretos Nº
283/990 de 21 de junio de 1990 y Nº 626/992 de 17 de diciembre de 1992, y
por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos.
Ayuda