APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1849

Artículo 19

 INVERSIONES
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
342/997 de 17 de setiembre de 1997 (TOI - Texto Ordenado de Inversiones) y
modificativas, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
entre proyectos de un mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto,
así como las modificaciones entre componente nacional e importado, que
solo requerirán la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta
dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones
de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las
modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo, con el informe previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
La ANV deberá remitir periódicamente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto el detalle de ejecución de los proyectos de inversión, con la
apertura y grado de descripción que permita su análisis.
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