APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1849

Artículo 18

 TRASPOSICIONES DE RUBROS
18.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 48º de la
Ley 17.930 del 19 de diciembre de 2005. Las mismas regirán hasta el 31 de
diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no
estimativos y con las siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0- "Servicios Personales" no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición
expresa en las Normas Presupuestales.
b) Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales ", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03
(con excepción de lo dispuesto por el artículo 21º), y se trasponga hasta
el límite del crédito disponible no comprometido.
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros
Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
traspuestos.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
18.2- Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.

REGIMEN ESPECIAL DE TRASPOSICIONES
Según lo dispuesto por los artículos 26º a 29º de la Ley Nº 18.125 de 27
de abril de 2007, y de acuerdo con los procesos resultantes de
incorporación o redistribución de los funcionarios provenientes del Banco
Hipotecario del Uruguay, se podrán realizar trasposiciones del Grupo 0
desde o hacia el Programa Gestión de Recursos Humanos y los restantes
programas presupuestales.
La aplicación de esta disposición no deberá superar el total global
aprobado para el Grupo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 25.
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