APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1849

Artículo 12

 HORAS EXTRAS
Autorización
La realización de trabajo en horas extras será autorizada únicamente para
tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles
para el normal funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el
Decreto 159/002 del 30 de abril de 2002.
Salvo las excepciones que autorice el Directorio según lo establecido en
esta norma, no podrán realizarse horas extras que superen cualquiera de
los límites establecidos en la presente disposición.
Valor de las horas
La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, en
días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora de
trabajo ordinaria, calculada sobre la remuneración de la Escala
retributiva y la prima por antigüedad que percibe mensualmente el
funcionario.
En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble del
valor de la hora de trabajo ordinario.
Días Hábiles
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias o de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario del
Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio podrá
autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal
extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización de
trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se consideren
imprescindibles.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las seis horas extras diarias.
Días inhábiles
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite mensual establecido anteriormente.
En este caso sólo podrán realizar horas extras aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado de licencia
por enfermedad.
Para la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo de
la repartición respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y
fundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante la
autoridad correspondiente.
El Directorio reglamentará la aplicación del presente artículo.
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