Derogada/o por: Decreto Nº 300/019 de 09/10/2019 artículo 30.
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 156/003 de 25/04/2003 artículo 3.
Visto: lo establecido en el artículo 6º del decreto 289/974, de 18 de
abril de 1974.
Resultando: que dicha norma hace obligatorio, a todos los
establecimientos ganaderos del país, poseer una planilla de Contralor
Interno de Existencias.
Considerando: que si bien se trata de un instrumento de apoyo a la
tarea de control de existencias, como también en las campañas sanitarias,
se estima conveniente disminuir las obligaciones de índole administrativo
a que se encuentran sujetos los productores agropecuarios, eliminando su
obligatoriedad, salvo en las zonas de frontera con la República
Federativa del Brasil.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 517/991 de 17/09/1991 artículo 1.
AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - JUAN ANDRES RAMIREZ - MARIANO R.
BRITO - AUGUSTO MONTESDEOCA